sábado, 9 de enero de 2010

...UN EJEMPLO DE PROGRESO. (II)

En la penúltima entrada afirmábamos que la Constitución Española era expresión de progreso moral. En la primera parte no quedó explicada tal cosa. Voy a ello. Pero antes es preciso aclarar algunas afirmaciones. La primera de ellas el título de esta entrada. No quiero decir, ni mucho menos , que nos encontremos ante una Constitución ideal, perfecta, porque, como dice Karl Lovestein en su obra Teoría de la Constitución: “Una constitución “ideal” no ha existido jamás, y jamás existirá”.
Por otra parte, quiero indicar que aquellos que afirman que ha habido progreso moral, en este caso aplicado a la Constitución, no están diciendo que estemos en el mejor de los mundos posibles, que se hayan acabado las injusticias o que hayamos alcanzado la libertad total. Sería una ingenuidad decir tal cosa. O peor aún, sólo podría decirlo una persona a quien le fuera muy bien la vida y que careciese de sensibilidad para el sufrimiento ajeno.
Entre los que afirman que ha habido progreso moral se encuentran aquellos que, aún siendo conscientes de los avances y conquistas de derechos, sienten y les duele la enorme distancia existente entre lo que hay (menos mortalidad infantil, más igualdad hombre-mujer, mayor acceso a la educación...)y lo que aún no hay y debería haber.
Hechas estas aclaraciones, vamos al tema. Una democracia lo es no sólo porque exista participación política, división de poderes, diversidad de partidos... sino porque en ella se han incorporado los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de las Derechos Humanos. En esto consiste la dimensión ética de una constitución; de manera que, la medida para juzgar el nivel moral de un sistema político, reside en el grado del cumplimiento de los derechos humanos. De todos ellos, no sólo de los políticos, sino de los económicos, sociales y culturales..
En la Constitución Española los derechos (y deberes) vienen recogidos en el Título I de la misma. No es necesario repetirlos aquí. No obstante, creo preciso detenernos en dos artículos fundamentales que paso a reproducir.

“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de
la personalidad... son fundamento del orden político y de la paz social” (art. 10).

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (art. 14).

La dignidad del hombre es la base de sus derechos (humanos). Aclaremos, en primer lugar, en qué consiste la dignidad. Un concepto bastante difícil de definir. Se ha puesto en relación con la racionalidad y la voluntad humana. El hombre, se ha dicho, a diferencia de los demás animales, tiene que hacer su vida, tiene que hacer-se, pues carece de un programa prefijado que le determine en una dirección. Cada vida es única, irrepetible, resultado de las múltiples elecciones llevadas a cabo a lo largo de su existencia. Es en esta capacidad de elegir en la que reside la dignidad, la que hace del hombre, de todo hombre, un ser merecedor de respeto.
La dignidad intrínseca a todos los hombres engendra el hecho de que existan una serie de derechos que son propios de cada persona, de manera que no podrían ser ignorados sin que al mismo tiempo su naturaleza fuese alterada y, por tanto, el ser humano degradado en su calidad de hombre.
La dignidad y la igualdad están indisolublemente unidas. Pérez Royo en su manual sobre Derecho Constitucional lo explica muy bien, por ello todo lo que sigue está literalmente extraído de dicho manual.
“La igualdad constitucional no afirma que los individuos son iguales... al contrario. Lo que la igualdad constitucional afirma es que los individuos son diferentes y lo que se persigue es posibilitar primero que las diferencias personales se expresen como diferencias jurídicas y garantizar después el ejercicio del derecho a sus diferencias.
...Por el hecho de tener voluntad propia todos somos diferentes. Cada uno determina su conducta de la manera que le parece apropiado, diferenciándose de los demás. En cuanto todos somos portadores de voluntad propia todos somos iguales...
La dignidad es definida, por tanto, inicialmente como la proscripción de lo que tradicionalmente había sido entendido por desigualdad. Es un concepto básicamente negativo... Nadie puede ser privado de su voluntad propia, nadie puede ser reducido a la condición de mero instrumento de una voluntad ajena...
Ahora bien, … la voluntad a la que la dignidad humana remite no existe nada más que como voluntad individual, como voluntad particular. Justamente por eso la dignidad en cuanto elemento constitutivo de la igualdad es el fundamento de la sociedad individualista...
En este carácter particular de la dignidad del ser humano radica su insuficiencia para explicar … y justificar la existencia de una sociedad igualitaria. Es condición necesaria pero no suficiente para explicar la sociedad igualitaria...
...La sociedad individualista solamente puede existir si hay un momento en el que se produce la cancelación de la individualidad de quienes la integran. En algún momento tiene que quebrar la individualidad radical de nuestra condición para que la democracia sea posible.
Esto, justamente, es lo que ocurre en el acto de la votación en el ejercicio del derecho de sufragio. En el momento de la votación y únicamente en el momento de la votación cada individuo deja de ser individuo para ser exclusivamente ciudadano. El momento de la votación es el único en la vida de un ser humano en el que un individuo es exactamente igual que otro, en el que se suprime la diferencia y en el que se impone de forma absoluta el principio de igualdad. El voto es lo único que no se puede personalizar. La personalización del voto lo convierte en nulo.”

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